Legal

Declaración responsable

Declaración responsable emitida al amparo del artículo 13 del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales.

1. Productor del sistema

  • Productor: Adrián Rojas Barrera
  • NIF: 45880470R
  • Domicilio: Calle Pau Casals, 2, 08227 Terrassa (Barcelona)
  • Correo de contacto: hola@aluquote.com
  • Sitio web: https://aluquote.com

2. Sistema informático de facturación

  • Denominación: AluQuote
  • Versión: 1.0
  • Identificador del sistema informático: 01
  • Modalidad: sistema de emisión de facturas verificables (VERI*FACTU), con remisión automática de los registros de facturación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Tipo de uso: sistema de uso múltiple, empleado por varios obligados tributarios. El obligado tributario es en todo caso el taller usuario; Adrián Rojas Barrera es exclusivamente el productor del sistema.

3. Declaración

El productor identificado en el apartado 1 declara bajo su responsabilidad que el sistema informático identificado en el apartado 2, en la versión indicada, cumple lo dispuesto en el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, así como en su normativa de desarrollo. En particular:

  • Integridad e inalterabilidad. Cada factura genera un registro de facturación de alta que se sella con una huella SHA-256 calculada sobre sus datos y sobre la huella del registro anterior, formando una cadena. Los registros no pueden modificarse ni eliminarse: la base de datos lo impide mediante restricciones que abortan cualquier intento de modificación o borrado.
  • Trazabilidad y conservación. Cada registro conserva su huella, la huella del registro anterior, la fecha y hora de generación con el huso horario peninsular, el contenido remitido a la Agencia Tributaria y la respuesta recibida. Las facturas emitidas se conservan durante el plazo de prescripción tributaria de cuatro años previsto en el artículo 66 de la Ley 58/2003, sin perjuicio del plazo de seis años del artículo 30 del Código de Comercio.
  • Numeración correlativa. Los números de factura se obtienen de un contador propio por serie y ejercicio que no retrocede: eliminar una factura no libera su número, y las facturas rectificativas se emiten en una serie separada, conforme al artículo 6 del Real Decreto 1619/2012.
  • Remisión a la Agencia Tributaria. Los registros de facturación se remiten de forma automática, continuada, segura y sin intervención del usuario, mediante certificado electrónico del propio obligado tributario.
  • Contenido de la factura. Cada factura incorpora el código QR y la leyenda de factura verificable exigidos por el artículo 6 del Reglamento, que permiten al destinatario comprobarla en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Ausencia de funciones prohibidas. El sistema no permite llevar contabilidades distintas, no omite ni altera operaciones registradas, no registra operaciones distintas de las realizadas, no altera operaciones ya registradas incumpliendo la normativa, ni dispone de mecanismo o función alguna que permita cualquiera de estas conductas.

4. Alcance y responsabilidad

Esta declaración se refiere exclusivamente al sistema informático identificado en el apartado 2 y a la versión indicada. La condición de obligado tributario, y con ella el cumplimiento de las obligaciones de facturación, corresponde en todo caso al taller usuario del sistema. El productor responde de que el programa cumpla los requisitos reglamentarios; no de las facturas que cada usuario emita con él.

Firmada el .

Adrián Rojas Barrera, NIF 45880470R.